Tarjeta de Estacionamiento Movilidad Reducida

La tarjeta de aparcamiento es un documento acreditativo, conforme al modelo uniforme de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de la condición de personas con discapacidad y movilidad reducida a los efectos de disfrutar de derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor.

 

Beneficiarios de la tarjeta

Serán beneficiarias las personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía superior o igual al 33%, y con movilidad reducida, con independencia de su condición de conductor del vehículo en el que se desplace.
La condición de movilidad reducida será determinada por el organismo competente en materia de servicios sociales.

 

¿Cómo solicitarla?

Las tarjetas son extendidas por los Ayuntamientos. Debe presentar solicitud acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI de la persona titular.
- Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal, si procede.
- 2 fotografías de la persona titular de tamaño carnet.
- Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad (emitido por la Conserjería de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León).
- Dictamen relativo a su movilidad reducida (emitido por la Conserjería de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León).

En el caso de renovaciones cuando se entregue la nueva tarjeta se retirará la antigua y se mandará a la Gerencia de Servicios Sociales.

Vigencia

La vigencia de la tarjeta será de 5 años para aquellas personas con movilidad reducida permanente, o del tiempo determinado en la correspondiente resolución administrativa para aquellas personas cuya condición de movilidad reducida es temporal.


¿Cómo debe ser utilizada?

- Es personal e intransferible.
- Puede ser utilizada por su titular en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad, y sea transportado en el vehículo o lo conduzca él mismo.
- Debe exhibirse sobre el tablero de instrumentos del automóvil, de forma que el anverso sea claramente visible desde el exterior.
- Debe mostrarse para su control, si la autoridad competente así lo requiere.
- Su uso indebido puede ser sancionado por los Ayuntamientos, que pueden contemplar hasta la retirada de la misma.

 


¿Dónde puede aparcarse con la tarjeta?

- El vehículo que conduce y/o transporta al titular de la tarjeta puede aparcarse siempre en aquellos lugares que están debidamente señalizados con el símbolo internacional correspondiente a personas con minusvalía (silla de ruedas) y que por ese motivo están reservados para los titulares de la tarjeta de estacionamiento.
- Cada municipio puede tener establecidas otras ventajas específicas y discrecionales relativas a estacionamiento en la vía pública. El interesado deberá informarse en el Ayuntamiento para poder beneficiarse de estas ventajas.
- En España en carreteras y en estacionamiento, las plazas reservadas para personas con discapacidad, aparecen señalizadas con el símbolo de una silla de ruedas.
- No aparcar en vías donde esté prohibida el estacionamiento.
- Las tarifas y concesiones de plazos límite para los vehículos que muestran tarjeta de estacionamiento de persona con discapacidad varían.
- No conducir ni aparcar en zonas peatonales salvo que las concesiones locales lo permitan de forma expresa. Compruébelo localmente.

  

Criterios de uso de la tarjeta en la UE.

Puede consultarlo en el siguiente enlace.

MODELO DE SOLICITUD