Abastecimiento de Agua y Alcantarillado

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Mancomunidad del Azud de Villagonzalo de Tormes, ésta tiene entre sus fines el Servicio de Abastecimiento de Agua Domiciliaria.

Conforme al Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio de la Mancomunidad (BOP nº 112 de 16/06/2009), las facultades de organización y gestión del servicio a la Mancomunidad del Azud de Villagonzalo de Tormes, que asumirá el mantenimiento y conservación de la red de distribución, aunque sea de titularidad municipal. A los Ayuntamientos únicamente les compete facturar los consumos de agua (que serán facilitados por la Mancomunidad) y cobrar los recibos de conformidad con las Ordenanzas fiscales en vigor en cada municipio.

Todo interesado en solicitar el suministro de agua deberá dirigirse a la Mancomunidad y formular la oportuna petición de suministro y, en su caso, solicitud de acometida.

Para cualquier suministro de agua potable será imprescindible la instalación de un sistema de control del suministro para la medición de los volúmenes de agua suministrada (contador). Dicho sistema de control será propiedad de la Mancomunidad, que se ocupará del mantenimiento, conservación y sustitución o reposición del mismo.

La Mancomunidad percibirá anualmente un canon de arrendamiento por sus contadores conforme a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal vigente.

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El periodo impositivo comprende del 1 de julio al 30 de junio. De tal forma que en Julio de cada año el personal de la Mancomunidad efectúa la lectura de los contadores.

La cuota de servicio se fija en 17€ para un consumo mínimo de 72m³. El agua consumida a partir de esos 72m³ se factura a razón de 0,24€/ m³. A estas cantidades hay que añadir el IVA vigente en cada momento.

La prestación del Servicio de Agua lleva aparejada la prestación del Servicio de Alcantarillado. En este caso la cuota tributaria consiste facturar un 40% del consumo de agua realizado.