Recogida Domiciliaria de Basuras

DESTINATARIOS DEL SERVICIO

Las personas físicas o jurídicas beneficiadas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos urbanos, y en particular, quienes utilicen o disfruten, por cualquier título, de inmuebles afectos al ejercicio de actividades económicas o de inmuebles destinados a vivienda.

PLAZO DE SOLICITUD

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se devenga por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el padrón, presentando a tal efecto la correspondiente declaración de alta.

DOCUMENTACIÓN
- Solicitud general.

TASAS

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando está establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán anualmente. No obstante en caso de alta o baja en la prestación del servicio se prorrateará la cuota por trimestres.

Se procederá a liquidar la tasa por recogida de basuras, el tercer trimestre de cada año natural de las cuotas devengadas.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo

La base imponible de la tasa se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas anuales:

1- Viviendas:
             a) En Casco Urbano ............................................................     25 €
             b) Zonas Residenciales, Urbanizaciones y Diseminados.........      35 €

Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no exceda de 10 plazas.

2- Hostales, hostales, pensiones, residencias de turismo y casas de huéspedes....     130 €

3- Locales Comerciales tales como Panaderías, Carnicerías, Tiendas, Pequeños Supermercados y similares.. 100 €

4- Locales Industriales e Industrias..............................................................            80 €
5- Residencias............................................................................................          200 €
6- Bares, cafeterías y cualesquiera otros establecimientos de restauración..........      60 € 
7- Hoteles:

                 a) hasta 50 plazas...........................................................................     200 €
                 b) más de 50 plazas .......................................................................     400 €


ORDENANZA FISCAL Nº 2 - REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA Y TRATAMIENTO DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Modelo de Solicitud Alta en el Padrón Municipal de Basuras