Ocupación Dominio Público

Las Ocupaciones del Dominio Público de cualquier tipo requieren autorización del Ayuntamiento y el pago de la tasa prevista en la ordenanza fiscal nº 6

Constituye el hecho imponible de la Tasa las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo, y vuelo de la vía pública local, tales como : postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro necesarias para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, así como transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre el subsuelo, suelo o vuelo en terrenos de dominio público local

¿Qué documentación se ha de aportar para solicitar la licencia?

Se deberá presentar en Registro General del Ayuntamiento, la Sede Electrónica o mediante las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015:

- SOLICITUD en modelo oficial.
- Fotocopia de la licencia de obra en su caso.
- Fotografía del espacio a ocupar y elementos a instalar.


¿Qué tarifas son de aplicación?

Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

TARIFA 1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con escombros, materiales de construcción, contenedores para recogida o depósitos de los mismos y otros aprovechamientos análogos: 0,5 €/m2/día

 TARIFA 2: Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, palomillas, cajones de cerramientos, sean o no para obras, puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos: 2€/m2 o fracción al mes.

TARIFA 3: Grúas, andamios y casetas de Obra.

Por instalación de grúa: 75 €

Ocupación del suelo y vuelo de la vía pública, por cada grúa móvil: 50 €/trimestrales

Casetas de Obra: hasta 12m2: 50€/trimestrales.     Más de 12m2: 75€/trimestrales

Andamios: 0,2€/m2/día

 TARIFA 4: Ocupación del suelo y vuelo de la vía pública, por cada autobomba, elevador y otros elementos análogos utilizados en la construcción: 10 €/día

TARIFA 5: Instalaciones de puestos de ventas, bares, casetas de feria y análogos en periodos de fiestas o de actividades de especial carácter público. Excepcionalmente con ocasión de las fiestas patronales del municipio y semanas culturales se podrán realizar convenios que regulen dichas tasas de ocupación del suelo municipal en los que se recogerán especialmente las tarifas a aplicar, así como los servicios (agua, luz, urinarios..) necesarios para el correcto desarrollo de las actividades temporales. En tales casos las cuotas tributarias serán fijadas por decreto de alcaldía. De no ser éstas establecidas se aplicarán las siguientes:

Diversiones Infantiles: 50 €/periodos festivos

Bingos y Loterías: 150 €/periodos festivos

Churrerías: 100€/periodo festivo

Bares y Casetas: 150 €/periodo festivo

Puestos de Bisutería, artesanía, frutos secos y similares (max 30m2): 30€/periodo festivo

Casetas de Peñas: 50€/periodo festivo.

TARIFA 6: Por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con torres de telecomunicaciones, fijas o portátiles, antenas de cualquier clase y otras instalaciones que permitan recibir o emitir señales de telecomunicaciones, por cada m2 o fracción, al año 0.30 €.

 TARIFA 7: Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores: 0,20€/m2/día de suelo, subsuelo o vuelo.

 TARIFA 8: Utilización Salón Municipal de Pelabravo para celebración de concentraciones, reuniones convivencias y similares: 20€/día

 ARIFA 9: Ocupación terrenos municipales con útiles de labranza y aperos 10€/apero y año

SOLICITUD