LICENCIA AMBIENTAL

Los objetivos de la licencia ambiental son regular y controlar las actividades e instalaciones con el fin de prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo que produzcan las actividades correspondientes, incorporar a las mismas las mejoras técnicas disponibles validadas por la Unión Europea y, al mismo tiempo, determinar las condiciones para una gestión correcta de dichas emisiones.

Quién lo puede solicitar:

Cualquier persona física o jurídica que desee abrir un negocio o actividad que no figure en el Anexo III Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León , es decir, cualquier actividad e instalación susceptible de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes.

Cómo se realiza el trámite:

La solicitud de licencia ambiental se deberá acompañar de un resumen o memoria de la documentación.

Posteriormente, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública durante veinte días mediante la inserción de un anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Se hará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, así como a aquellos que por su proximidad a éste pudieran verse afectados.
Finalizado el periodo de información pública, las alegaciones presentadas se unirán al expediente y será informado por los técnicos en las distintas materias, concediéndose o denegándose la licencia, finalmente.

Posteriormente el expediente se remitirá a la Comisión de Prevención Ambiental -salvo para las actividades del anexo II de la Ley, exentas de este trámite-, la cual emitirá un informe que será vinculante para el ayuntamiento en caso de implicar la denegación de la licencia ambiental o la imposición de medidas correctoras adicionales, con audiencia al interesado durante un plazo de quince días en estos dos supuestos.

Plazos:

El plazo para resolver será de 4 meses.
Si no se produce resolución expresa por parte de la Administración (Silencio Administrativo), el efecto es ESTIMATORIO.

Documentación:

a) Instancia que irá acompañada de proyecto (4 ejemplares) redactado por técnico competente, con suficiente información sobre: Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de emisiones y el tipo la magnitud de las mismas. Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado. Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente. Las técnicas de prevención y reducción de emisiones. Las medidas de gestión de los residuos generados y otros sistemas de control de las emisiones. Otras medidas correctoras propuestas
b) Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
c) Relación de vecinos que por su proximidad al lugar puedan verse afectados
d) Cualquier otra que se determine reglamentariamente o esté prevista en las normas municipales de aplicación.

Plazos de solicitud:

Con carácter previo a la actividad o instalación
Cuando además de la licencia ambiental se requiera licencia urbanística (obras) ambas serán objeto de resolución única, teniendo prioridad la propuesta de resolución de la licencia ambiental sobre la urbanística.

SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL