Consultas Urbanísticas

Conforme artículo 426 RUCYL Toda persona, física o jurídica, tiene derecho a que el Ayuntamiento correspondiente le informe por escrito de la clasificación, calificación y demás características del régimen urbanístico aplicable a un terreno concreto, o bien al sector, unidad de actuación, ámbito de planeamiento o ámbito de gestión en que se encuentre incluido, en su caso.

Por tanto mediante las consultas urbanísticas el Ayuntamiento procede a informar al ciudadano que lo desee sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca, sector o unidad de ejecución de conformidad con las previsiones del Planeamiento correspondiente y del instrumento de gestión en su caso (condiciones de edificabilidad de una parcela, servicios de infraestructura, calificación de suelo, parcela mínima, etc.).

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona con capacidad jurídica.

Documentación necesaria

1. Solicitud, según modelo oficial, donde se especifique de forma clara la información urbanística que se quiere conocer.
2. Plano de acotamiento, acotado y superficiado, del terreno de referencia.
3. Fotocopia del último recibo del IBI.
4. Autoliquidación, según modelo oficial.

Obligaciones económicas

Tasa por expedición de documentos administrativos y prestación de servicios urbanísticos (25 €), en régimen de autoliquidación.

Procedimiento:

1. Acudir al Registro General Entregar la solicitud cumplimentada y los documentos adicionales.
2. Pago de la tasa por expedición de documentos.
2. Se revisará la documentación presentada.
3. Se emitirá un informe técnico, en el que se podrá pedir más documentación técnica.
4. Se entregará la información solicitada por escrito.


ORDENANZA FISCAL Nº 13 - REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS