Censo Canino

Para identificar y censar a su perro puede dirigirse a cualquier Clínica Veterinaria. La identificación y censo de los perros se realiza con la colocación de un microchip bajo la piel del cuello del animal por un veterinario autorizado. Posteriormente este veterinario introduce los datos del animal y de su propietario en la base de datos del SIACYL

Todo propietario de un perro debe inscribirlo en el censo canino municipal. Para su inscripción deberá presentarse:
Solicitud en modelo oficial
 Original y copia del DNI del solicitante.
 Original y copia de la cartilla sanitaria y tarjeta de identificación del perro

En el caso de perros considerados potencialmente peligrosos conforme a la normativa estatal y autonómica deberán cumplirse los siguientes requisitos:
 Ser mayor de edad.
 Justificar la necesidad de la tenencia de un perro de esas características.
 Suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones a terceros de hasta 180.303,63 euros

Para la obtención de la licencia deberá presentarse:
Solicitud en modelo oficial
 Fotocopia del DNI.
 Fotocopia completa del seguro de responsabilidad civil donde consten las garantías contratadas y resguardo bancario o de la compañía de haber satisfecho el importe de dicho seguro.
 Certificado de aptitud psicológica y física, homologado por el colegio oficial de médicos o en su defecto expedido por centros psicotécnicos.
 Fotocopia de la cartilla sanitaria o pasaporte del animal y/o tarjeta de Identificación del perro.
 Certificado de antecedentes penales.
 Declaración jurada de no haber sido sancionado/a por la comisión de infracciones graves o muy graves tipificadas en la ley 50/99 de 23 de diciembre, por la que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Poseer un perro sin estar censado en el censo canino municipal e identificado mediante microchip u otro medio homologado está tipificado como infracción leve sancionable con multa de 30 a 150€.

Tener perros considerados potencialmente peligrosos sin licencia municipal está tipificado como infracción muy grave sancionable con multa de 1.501 a 15.025€.

Tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos los siguientes:

A. Razas consideradas potencialmente peligrosas:
AMERICAN PIT BULL TERRIER
AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER
AKITA INU
BULL TERRIER
DOBERMAN
DOGO ARGENTINO
DOGO DE BURDEOS
FILA BRASILEÑO
DOGO DEL TIBET
MASTÍN NAPOLITANO
PERRO DE PRESA CANARIO
PERRO DE PRESA MALLORQUIN
ROTTWEILER
STAFFORDSHIRE BULL TERRIER TOSA INU

B. Perros que sean cruce de las anteriores razas entre sí, o con otras razas, obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas, así como aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el Anexo II del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/99, del Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, salvo las excepciones referentes a perros guía o de asistencia, conforme condiciones establecidas en el citado RD
Anexo II del Real Decreto 287/2002
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cms., altura a la cruz entre 50 y 70 cms. y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

C. Perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.