Celebración de Matrimonios Civiles

ACTUACIONES ANTE EL REGISTRO CIVIL

El primer paso es acudir al Registro Civil del lugar de residencia para iniciar el expediente oportuno. Es necesaria la siguiente documentación:
1. Fotocopia de los DNI´s, pasaportes o tarjetas de residencias.
2. Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
3. Certificado de empadronamiento o residencia del municipio donde hayas residido los dos últimos años.
4. Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes, cuyo formulario se contiene en la instancia que has de cumplimentar en el Registro Civil.
5. Instancia de Registro Civil, una sola para los dos contrayentes.

En los siguientes casos, además de lo ya citado se deberán aportar los siguientes documentos:

Viudos: 

- Certificado literal del matrimonio anterior que expide el Registro Civil.
- Certificado literal de defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

- Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal de divorcio.
- Si esta no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.

Extranjeros:


- Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
- Si ambos contrayentes son extranjeros, podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez que se reúne la documentación señalada, los contrayentes deberán comparecer con un testigo en el Registro Civil del lugar de residencia ( mayor de edad, que no sea familiar) En este acto, se inicia el expediente, se le une la documentación aportada y se les da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración, que se llevará a cabo en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.

Para celebrar la ceremonia civil en Ayuntamiento ha de señalar este extremo en el expediente.


ACTUACIONES ANTE EL AYUNTAMIENTO

Por disposición de la Ley 35/1.994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes e, Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de enero de 1.995, (B.O.E. núm. 35 de 10 de febrero de 1.995), se introduce la posibilidad de contraer matrimonios civiles ante los Alcaldes de todos los municipios españoles.
Recibida del Juez Encargado del Registro Civil, instructor del expediente previo, la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, dicha documentación será remitida al Ayuntamiento.

Una vez recibido del Registro Civil el expediente, los futuros contrayentes deben personarse en el Ayuntamiento con la suficiente antelación a fin de fijar el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.

En principio, se señala como lugar de celebración de matrimonios, el Salón de la Casa Consistorial; sin embargo existe la posibilidad de celebrarlo en otro lugar dentro del término municipal.

Documentación a presentar:

- Presentación de SOLICITUD EN IMPRESO OFICIAL debidamente cumplimentada
- Fotocopia del DNI de los contrayentes.
- Fotocopia del DNI de los testigos.
- Capitulaciones matrimoniales en su caso.
- Boletín del INE (en caso que no se hubiese adjuntado en el expediente del registro civil).

Tasa por celebración de matrimonio civil:

Corresponderá abonar por la prestación del servicio:
a).- Por la celebración del acto matrimonial en el edificio del Ayuntamiento: 50 €.
b).- Por la celebración del acto matrimonial en lugar distinto al edificio municipal: 100€.

La celebración se desarrollará con el siguiente procedimiento:

1. En el lugar, día y horas previamente señaladas, deberán personarse ambos contrayentes y los dos testigos mayores de edad.
2. Por el Alcalde o Concejal que actúe por delegación, se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
3. Seguidamente, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.
4. Inmediatamente de celebrado el matrimonio, el Alcalde o Concejal delegado ante quien se celebre, extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará a aquellos documento acreditativo de la celebración del matrimonio.
5. Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

ORDENANZA FISCAL Nº 8 - TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES