¿Qué es?
Es un impuesto cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación¿ etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.
¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto?
Serán sujetos pasivos de este impuesto:
- En el caso de transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales, a título gratuito, (regalo o donación), el sujeto pasivo será el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.
- Si las operaciones anteriores se realizan a título no gratuito u oneroso, es decir, a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.
Las partes pueden pactar cuál de ellas debe abonar el impuesto, pero son pactos que no afectan a la Administración por lo que, en el caso de que el impuesto no sea abonado, exigirá el pago al sujeto pasivo, esto es, al adquirente (en operaciones a título gratuito) o el transmitente (en operaciones a título no gratuito).
Sin embargo, en los casos en los que el que transmite a título oneroso el bien o el derecho real es una persona sin residencia en España, el obligado a pagar el impuesto será siempre el adquirente.
¿Cuándo hay que pagar la plusvalía?
En el caso de compraventas y donaciones, treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera tenido lugar la transmisión (fecha de la escritura).
En las herencias, seis meses a contar desde el día de la defunción del causante o hasta a un año, si se pide durante los seis primeros meses una prórroga por el mismo período de tiempo.
Las exenciones al pago del impuesto
Están exentas del pago de la plusvalía:
- Las aportaciones de bienes y derechos que realice cada uno de los cónyuges en favor de la sociedad conyugal.
- Las adjudicaciones que a su favor y en pago de las anteriores se realicen.
- Las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, por ejemplo, con la liquidación del régimen económico matrimonial.
- Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio.
- Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interéscultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación o mejora en dichos inmuebles.
- Los incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las personas o Entidades que vienen reguladas por la ley, y que a modo meramente enunciativo son las siguientes: El Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades locales a las que pertenezca el municipio; el municipio de la imposición; las instituciones benéficas o benéfico-docentes; los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas, etc.
- Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
- Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Régimen de declaración y elección del método de cálculo de la base imponible
El impuesto se exige en régimen de liquidación. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación singular para cada uno de los terrenos y derechos transmitidos, incluso en el caso de que se haya formalizado la transmisión en un solo instrumento, haciendo constar expresamente la referencia catastral de cada uno de los bienes inmuebles
En el momento de presentar declaración del impuesto, el contribuyente podrá optar por la fórmula de cálculo de la base imponible de impuesto (método de estimación objetiva o de estimación directa) que le resulte más beneficiosa, lo que manifestará de forma expresa al presentar la misma en el plazo señalado en el artículo 7.4 de la ordenanza. Finalizado el plazo de presentación de la declaración, o si no se indicara ninguno de los métodos en la declaración, se aplicará el método de cálculo objetivo.
Cuando el método de cálculo elegido sea el de estimación directa deberá acompañar la declaración de los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, y para el supuesto de trasmisiones lucrativas la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La base imponible
La base imponible (B.I.) se determinará efectuando la siguiente operación:
Método objetivo: Base imponible = Valor catastral del terreno * Coeficiente previsto en el ar. 107.4 el TRLRHL para el periodo de generación.
Método directo: Base imponible = Valor del terreno (en la transmisión que se declara) – Valor del terreno (en el momento de adquisición)
Se aplicará el porcentaje anual correspondiente en función de número de años completamente transcurridos, de acuerdo con la escala prevista en artículo 9 Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre:
inferior a 1año |
0,16 |
7 años |
0,22 |
14 años |
0,10 |
1 año |
0,15 |
8 años |
0,23 |
15 años |
0,10 |
2 años |
0,15 |
9 años |
0,21 |
16 años |
0,10 |
3 años |
0,15 |
10 años |
0,16 |
17 años |
0,12 |
4 años |
0,16 |
11 años |
0,13 |
18 años |
0,16 |
5 años |
0,18 |
12 años |
0,11 |
19 años |
0,22 |
6 años |
0,20 |
13 años |
0,10 |
Igual o superior a 20 años |
0,35 |
Por su parte, el valor del terreno se calculará:
- En las transmisiones de terrenos: Su valor coincidirá generalmente con el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- En la constitución y transmisión de derechos reales: Deberá tenerse en cuenta la valoración que se de a estos derechos de conformidad con las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El porcentaje a aplicar sobre el valor es el resultado de multiplicar el porcentaje establecido por el Ayuntamiento correspondiente por el número de años de permanencia del terreno objeto de transmisión.
Tipo de Gravamen y Cuota Tributaria
El tipo de gravamen del impuesto está fijado en el 20%. A continuación se calcula la cuota íntegra del impuesto, que es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.
¿Qué bonificaciones existen para este impuesto?
Bonificación del 65 % de la cuota íntegra del Impuesto, en las transmisiones de terrenos, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los cónyuges, ascendientes de primer grado o adoptantes y descendientes de primer grado y adoptados o quienes se subroguen en sus derechos por fallecimiento (nietos).
¿Qué sucede si no se presenta la declaración del impuesto en el plazo establecido?
Transcurridos los “plazos de presentación” sin que se haya presentado la correspondiente declaración se aplicará recargo del 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso en que se presente la autoliquidación o declaración respecto del plazo establecido para la presentación e ingreso. Si la presentación de la declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15%.
A las cantidades anteriores se añadirá, si corresponde, el recargo y los intereses del período ejecutivo que corresponda sobre el importe de la autoliquidación.
Si el pago fuese como consecuencia de un requerimiento de la Administración (Inspección Tributaria), además de los recargos anteriores se iniciará el correspondiente expediente sancionador.
Gestión del Impuesto
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración según modelo determinado por el mismo que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente
Deberá presentarse el impreso de declaración acompañado de con la fotocopia o la copia simple de la escritura que da lugar a la liquidación y la fotocopia del DNI del sujeto pasivo en el Registro del Ayuntamiento.