Licencias de Primera Ocupación

La licencia de primera ocupación o utilización tiene por finalidad exclusiva:

1. Comprobar que el edificio construido y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al proyecto técnico y a la licencia de obras concedida en su día para el mismo.
2. Verificar que las obras ejecutadas se encuentran debidamente terminadas y son aptas para el uso previsto, por reunir las condiciones técnicas, de salubridad, higiene y habitabilidad.
3. Asegurarse de que el constructor ha repuesto, caso de haberlos dañado, los elementos y servicios urbanísticos afectados.

Art. 288 RUCYL. Están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones administrativas que procedan conforme a la normativa aplicable en cada caso, los siguientes actos de uso del suelo:

b) Actos no constructivos:

3º. La primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.

¿Qué documentación se ha de aportar para solicitar la licencia?

- Fotocopia de la licencia de obras.
- Certificado de final de obra suscrito por la dirección facultativa y debidamente visado por los colegios de arquitectos y aparejadores y proyecto si procede.
- Declaración de alteración de los Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y Anexo I (alta catastral mod. 902)
- Fotografías del edificio.
- Plano(s) de final de obra.
- Copia autentificada de los boletines de las instalaciones del edificio (eléctrica, incendios, calefacción, etc).

¿Cómo se tramita?

- La solicitud se entregará en el Registro, junto con la documentación necesaria.
- Si la documentación presentada no fuera completa, se requerirá al interesado para su subsanación, concediendo un plazo para su entrega.
- Emisión de informes de carácter técnico y jurídico.
- Estas licencias se conceden por Decreto de la Alcaldía, que se notificará al interesado en el domicilio señalado en su solicitud.
- Una vez pagada la liquidación correspondiente el interesado podrá retirar la Licencia de Obra en la Oficinas Municipales

¿Qué gravamen se aplica?

Tarifa 2ª: Por la licencia para la primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general, sobre el presupuesto de ejecución material de las obras de construcción de tales edificaciones e instalaciones ........ 0,2 por 100


¿Plazo para resolver?

3 meses.

ORDENANZA FISCAL Nº 10 - TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA