Bando 01-2018 Recogida de excrementos perros

  • 2/02/18 14:10

            Habiéndose observado que algunos propietarios de perros no respetan lo dispuesto en la normativa municipal con respecto a los excrementos que generan dichos animales, y ante el aumento de las quejas de los vecinos, me veo en la obligación de recordar a sus propietarios la responsabilidad que tienen con estos animales.

 

            Esta situación supone un grave problema por los riesgos que pueden generar para la salud los excrementos de las mascotas en la vía pública, que son un tóxico importante, capaz de provocar diversas enfermedades contagiosas ya que, a través de las heces, y si el perro está enfermo, puede producir contagio a otros animales e incluso a las personas. Especialmente para los más pequeños que en sus juegos entran en contacto fácilmente con el pavimento del viario público, zonas verdes, etc.

 

            Por ello se requiere a todos los propietarios de estos animales para que recojan los excrementos de sus perros en las vías y espacios públicos.

 

            El incumplimiento de estas medidas constituye una infracción y será objeto de sanción administrativa correspondiendo la misma a la persona responsable de dicha infracción.

 

            De conformidad con el artículo 9.16 de la Ordenanza nº 26, sobre convivencia ciudadana y protección de actuaciones antisociales:

 

“Se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, calzadas, zonas verdes y demás elementos de la vía pública, salvo en los lugares previstos por el Ayuntamiento para tal fin. El poseedor del animal doméstico y, subsidiariamente, su propietario, serán responsables del ensuciamiento de la vía pública producido por el animal, estando obligados a recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública que hubiesen ensuciado.

 

Los excrementos podrán:

  1. a) Incluirse en las basuras por medio de la bolsa de recogida habitual.
  2. b) Depositarse, dentro de bolsas perfectamente cerradas, dentro de los contenedores de recogida de             basura y papeleras.”

 

            El incumplimiento de esta prohibición, constituye una infracción leve que podrá ser sancionado con multa de 100 a 500€.

 

En Pelabravo, a 1 de febrero de 2018.

 

Bando 01-2018

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