Dª. MARIA TERESA GARCÍA PEREZ ALCALDESA - PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE PELABRAVO (SALAMANCA), en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 21 y 25 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
HAGO SABER:
PRIMERO. Que Dada la situación en la que nuestro país se encuentra en estos días y declarado el estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y siguiendo las instrucciones remitidas a este Ayuntamiento a través del Ministerio de Sanidad y de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.
Ello nos exige tomar una serie de medidas, drásticas, para evitar la difusión de la pandemia de coronavirus, y evitar, también el colapso del sistema sanitario.
Entre esas medidas que nos hemos visto obligados a tomar, está la modificación de la atención a los pacientes en Atención Primaria.
- Se pide a la población que permanezcan en sus domicilios
- Se suspenden todas las consultas a demanda en los centros de salud y consultorios de la comunidad.
- Se resolverá por vía telefónica todo aquello que se pueda resolver.
- Se habilitarán consultas en los centros de salud para atender todo aquello que se considere urgente o no demorable.
- Se atenderá a domicilio a todo aquél paciente que precise atención y no pueda acudir a la consulta, especialmente todos los pacientes que presenten síntomas de infección respiratoria, y los pacientes con patologías crónicas que necesiten seguimiento.
En estos momentos difíciles para todos, se pide a los ayuntamientos, compresión con respecto a las medidas que se tengan que tomar, y colaboración para ayudar al desplazamiento de los pacientes que tengan que ser atendidos en el centro de salud.
SEGUNDO. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
TERCERO. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
CUARTO.- Los servicios municipales en la medida de las posibilidades y recomendaciones dictadas mantendrán la atención y servicios a los vecinos del municipio, prioritariamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en la web www.pelabravo.es y a través de los correos electrónicos ayuntamiento@pelabravo.es secretario@pelarbavo.es alcaldia@pelarbavo.es y del teléfono 923305081.
UNICAMENTE SE ATENDERÁ PRESENCIALMENTE AQUELLOS SUPUESTOS ESTRICTAMENTE NECESARIOS PREVIA CITA Y UNA VEZ VALORADA LA URGENCIA.
QUINTO. Por último, se recuerdan las medidas de protección básica recomendadas:
TODOS DEBEMOS QUEDARNOS EN CASA
EVITAR COLAPSAR LOS CENTROS SANITARIOS
Lavarse con frecuencia las manos.
Cubrir boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo desechable al toser o estornudar.
Evitar tocarse los ojos, nariz y la boca.
Mantener distanciamiento con otras personas, particularmente con aquellas que tosan, estornuden y tengan fiebre, evitando a su vez la asistencia a lugares concurridos, no prolongando la estancia en dichos lugares.
Solicitar la atención medica en caso de fiebre, tos y dificultad para respirar llamando al teléfono para consultas relacionadas con síntomas y afección del COViD-19 en Castilla y León es el 900 222 000 o al teléfono de su centro de salud.
En Pelabravo a 15 de marzo de 2020
La Sra. Alcaldesa
M. Teresa García Pérez
@2015 Ayuntamiento de Pelabravo - Ronda Cilla S/N. 37181 Pelabravo (Salamanca)
Teléfono: 923 305081 | Fax: 923 374015 // Correo electrónico: ayuntamiento@pelabravo.es