Guía de buenas prácticas en las salidas de la población infantil durante el Estado de Alarma

  • 25/04/20 23:18

Los menores de 14 años podrán realizar a partir de mañana, 26 de abril, un paseo diario de una hora de duración  siempre que vayan acompañados de un adulto. Éste se responsabilizará de que  guarden la distancia de dos metros con otras personas y cumplan con las medidas de prevención e higiene recomendadas. Los paseos podrán realizarse como máximo en grupos formados por un adulto y tres menores.

Estas salidas controladas podrán realizarse de las 9 de la mañana a las 9 de la tarde a una distancia límite de un kilómetro del domicilio. Los niños y niñas no podrán acceder a parques infantiles ni a instalaciones deportivas.

El adulto deberá ser mayor de edad, convivir en el mismo domicilio que los menores o ser un empleado del hogar a cargo del menor. Cuando el adulto sea una persona diferente de los progenitores, tutores, cuidadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de éstos. Así lo recoge la Orden Ministerial que publica hoy el BOE, donde se regula las condiciones para los desplazamientos de la población infantil.

Los menores con síntomas, en aislamiento domiciliario por ser caso positivo de COVID-19 o estén en cuarentena domiciliaria por haber sido contacto estrecho no podrán realizar estos paseos.

 

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